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El Defensor del Pueblo de Navarra pide una ley para el tratamiento forzoso de enfermos mentales

DN AGENCIAS. Pamplona Jueves, 3 de febrero de 2011

El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, ha solicitado a su homóloga en las Cortes Generales que inste al Gobierno "la rápida elaboración" de un proyecto de ley que regule de forma "completa y actualizada" el tratamiento médico-clínico y el internamiento forzoso de personas con enfermedad mental.

Enériz recuerda que a finales del pasado año el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución una parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que posibilita al juez competente a autorizar el internamiento de personas con trastornos psíquicos en contra de su voluntad.

A la vista de esta decisión, Enériz entiende que lo oportuno es que sea el Gobierno central el que elabore y eleve a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica que regule el internamiento forzoso en establecimientos psiquiátricos de aquellas personas que por su enfermedad lo necesitan para recibir un tratamiento adecuado.

Una regulación que además Enériz estima que es necesaria también para que tengan efecto tanto la protección como el establecimiento de las garantías jurídicas que se merecen los enfermos mentales sujetos a medidas de internamiento.

El Defensor del Pueblo de Navarra propone para ello tres cuestiones que considera que pueden incorporarse a la ley: el tratamiento ambulatorio involuntario de los enfermos mentales, el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública, y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas que pueden considerarse vulneradoras del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.

Con respecto al tratamiento ambulatorio involuntario indica que se trata de una buena medida para pacientes, familiares y ciudadanos en general, y de ahí que plantee su incorporación a esa nueva ley a fin de que se establezcan en ella adecuadamente las posibles modalidades.

En cuanto al internamiento forzoso, que requiere autorización judicial, el Defensor del Pueblo de Navarra precisa que se trata de "fijar en la ley las garantías jurídicas necesarias frente a esa privación o restricción de la libertad personal o de otros derechos fundamentales que puedan verse afectados".

Por último, de las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas señala que las mismas deben recogerse en una ley para que cumplan el principio constitucional de legalidad y se eviten discriminaciones injustas para así garantizar los derechos de la persona enferma.